Fortalecer los controles sobre la regularidad social
Desde el 17 de diciembre de 2025, con el fin de cumplir con las obligaciones reglamentarias relativas a la lucha contra el trabajo no declarado y la responsabilidad de los clientes en el marco de su obligación de diligencia debida, la recopilación y el control de los documentos que permiten justificar la regularidad social de las empresas y organizaciones ha evolucionado, en particular en lo que respecta a las microestructuras.
El sistema ahora se basa en un único formulario. Cubre todas las situaciones posibles y permite a las entidades cumplir con los requisitos de forma independiente mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente a su caso.
Para reflejar este cambio, el título de la solicitud se ha modificado a "Regularidad Social". Esta redacción más general evita cualquier referencia a un certificado específico.
En general, las empresas (el 80%) no se vieron afectadas.
Los casos específicos de personas físicas autónomas y estructuras sin empleados
Para cada situación, se puede utilizar un certificado emitido por la URSSAF para justificar lo siguiente:
que el empresario, cuando trabaja por cuenta propia, esté al día con sus obligaciones sociales;
que la estructura no emplea a ningún trabajador.
La URSSAF opera con dos departamentos separados:
el servicio "Autónomo" (3698), que es competente para el gerente como trabajador autónomo.
el servicio "Empleadores" (3957), que es competente para la empresa como empleador;
Estos servicios operan en distintas jurisdicciones y pueden emitir certificados adicionales. Un certificado emitido por uno no implica que cubra la situación bajo la jurisdicción del otro.
Un trabajador autónomo sí puede, de hecho, emplear personal.
Por lo tanto, un certificado a nombre propio (expedido por el servicio de "Trabajadores Autónomos") a veces no es suficiente, por sí solo, para demostrar que la empresa cumple con la normativa.
De igual modo, un certificado de empresa sin empleados (o cualquier documento que acredite la falta de registro o la baja en el servicio de "Empleadores") puede requerir la obtención de un certificado a nombre del propio gerente.
Las excepciones:
• Trabajadores autónomos
Debido a la ausencia de una personalidad jurídica propia para el trabajador autónomo y a la falta de identidad entre el número SIRET y la persona física, se considera suficiente el certificado de vigilancia a nombre propio.
• Estructuras como SAS, SASU, asociaciones, GIE, GIP y SCI
Los responsables de estas estructuras no pueden obtener certificados a su nombre. Por lo tanto, cuando no tienen personal a su cargo, basta con un certificado de empresa sin empleados (o documento equivalente).
• Estructuras cuya gestión es minoritaria, igualitaria o está garantizada por un jubilado o una entidad jurídica.
Los responsables de estas estructuras no pueden obtener certificados a su nombre. Por lo tanto, cuando no tienen personal a su cargo, basta con un certificado de empresa sin empleados (o documento equivalente).
Dificultades encontradas y medidas correctivas implementadas para estos casos y excepciones específicos.
La implementación de este nuevo proceso ha tenido algunas consecuencias no deseadas para estos casos y excepciones específicos.
dificultades internas en el análisis de códigos de verificación;
Algunas organizaciones tienen dificultades para identificar el servicio competente de la URSSAF, así como existen malentendidos entre los servicios sobre las prácticas actuales;
En algunos casos, se producen negativas a expedir los certificados solicitados, o su expedición se realiza tras varias solicitudes, debido a un gran volumen de peticiones.
Estas dificultades se han resuelto mediante diversas soluciones.
Desde el 30 de enero de 2026, se han corregido los problemas relacionados con el análisis de los códigos de verificación;
Desde el 18 de febrero de 2026, el proceso para los trabajadores autónomos se ha simplificado: ahora solo se requiere un documento cuando la SIREN o la SIRET aparecen en el certificado a nombre propio;
Desde el 19 de febrero de 2026, todas las solicitudes pendientes de trabajadores autónomos han sido validadas sin que se requiera ninguna acción por su parte;
Desde el 27 de febrero de 2026, todos los trabajadores autónomos podrán, de forma excepcional, indicar que no pueden obtener un certificado de actividad sin empleados (o documento equivalente) y dar fe bajo juramento de su situación.
Del mismo modo, los directivos que no puedan obtener un certificado a su nombre (jubilados, directivos pertenecientes a una minoría o con participación accionaria, directivos proporcionados por una entidad jurídica) también podrán dar fe de su situación bajo palabra de honor.
Además, para evitar cualquier confusión con el "certificado de conformidad con la seguridad social" emitido por la URSSAF —requerido especialmente en caso de liquidación judicial— el formulario se denomina de la siguiente manera:
“Regularidad social (certificado de vigilancia o prueba de empresa no sujeta a impuestos)” .
Historial del nombre de la aplicación:
Antes del 17/12/2025: Certificado de vigilancia (6 meses)
Entre el 17/12/2025 y el 26/02/2026: Regularidad social
Después del 02/03/2026: Cumplimiento social (certificado de vigilancia o prueba de empresa no sujeta a impuestos)
Durante este período, debido al elevado volumen de solicitudes, nuestro servicio de soporte no siempre pudo procesarlas dentro de los plazos habituales.
Somos conscientes de las molestias ocasionadas y hemos corregido todos los problemas.
Las entidades interesadas ahora pueden completar sus expedientes fácilmente de forma independiente.
Todos los equipos de Aprovall piden disculpas a cualquiera que haya podido experimentar dificultades durante este período.
Gracias por su comprensión.
